Articulo 18 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 18 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 18.

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1. Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador civil abrirá información pública durante un plazo de quince días.

2. Cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, dicha relación habrá de publicarse en el «Boletin Oficial del Estado» y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955