Articulo 18 Inteligencia artificial
Artículo 18. Conservación de la documentación
1. Durante un período de diez años a contar desde la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo, el proveedor mantendrá a disposición de las autoridades nacionales competentes:
a) la documentación técnica a que se refiere el artículo 11;
b) la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad a que se refiere el artículo 17;
c) la documentación relativa a los cambios aprobados por los organismos notificados, si procede;
d) las decisiones y otros documentos expedidos por los organismos notificados, si procede;
e) la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 47.
2. Cada Estado miembro determinará las condiciones en las que la documentación a que se refiere el apartado 1 permanecerá a disposición de las autoridades nacionales competentes durante el período indicado en dicho apartado en los casos en que un proveedor o su representante autorizado establecido en su territorio quiebre o cese en su actividad antes del final de dicho período.
3. Los proveedores que sean entidades financieras sujetas a requisitos relativos a su gobernanza, sus sistemas o sus procesos internos en virtud del Derecho de la Unión en materia de servicios financieros mantendrán la documentación técnica como parte de la documentación conservada en virtud del Derecho pertinente de la Unión en materia de servicios financieros.