Articulo 18 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Derechos colectivos.
El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los siguientes derechos colectivos.
a) A la libre sindicación.
b) A la actividad sindical.
c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población.
d) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
e) A la reunión.
f) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003