Articulo 18 Derecho civil de Galicia

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Artículo 18.

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El acogimiento familiar simple, como modo de ejercicio del cuidado y protección de los menores bajo la guarda administrativa, tiene carácter transitorio, procediéndose a su constitución:

1.º En los casos en que se contemple como posible la reinserción del menor en su propia familia.

2.º Como medida provisional hasta que pueda procurarse al menor otra forma de protección más estable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006