Articulo 18 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE
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»Artículo 18. Plazo de prescripción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, transcurridos cuatro años desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por las instituciones europeas, se entenderá que el derecho del Estado a determinar y repercutir las correspondientes responsabilidades por este incumplimiento ha prescrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013