Articulo 18 Contrato de Agencia

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Artículo 18. Reembolso de gastos.

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Salvo pacto en contrario, el agente no tendrá derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992