Articulo 18 Comercio electrónico
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»Artículo 18. Recursos judiciales
1. Los Estados miembros velarán por que los recursos judiciales existentes en virtud de la legislación nacional en relación con las actividades de servicios de la sociedad de la información permitan adoptar rápidamente medidas, incluso medidas provisionales, destinadas a poner término a cualquier presunta infracción y a evitar que se produzcan nuevos perjuicios contra los intereses afectados.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2009/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 01-05-2009) en vigor desde 29-12-2009