Articulo 18 Adopción internacional

Articulo 18 Adopción internacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Ley aplicable a la constitución de la adopción.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:

a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.

b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.

Modificaciones