Articulo 18 Acuerdo de Fo...s Públicas

Articulo 18 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 18. Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

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Para la adecuada administración y gestión del presente Acuerdo se requiere el funcionamiento, junto a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de las siguientes Comisiones:

En la Administración General del Estado: La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado.

En las Administraciones Autonómicas: Una Comisión Paritaria de Formación en cada una de las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En la Administración Local: Una Comisión Paritaria de Formación Local en cada Comunidad Autónoma con la composición que cada una de ellas determine. En todo caso, estas comisiones serán presididas por la representación de la Comunidad Autónoma e incluirán a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General y a las federaciones territoriales de municipios, así como a otras entidades asociativas de municipios igualmente representativas. En el seno de estas comisiones se podrá crear un Comité técnico paritario integrado por las federaciones territoriales de municipios y asociaciones representativas y las organizaciones sindicales.

Las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de naturaleza paritaria, estarán compuestas por la representación de la Administración correspondiente y las organizaciones sindicales a las que hace referencia el artículo 10.4 del presente Acuerdo y tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el ámbito correspondiente.

b) Aprobar las solicitudes de los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, excepto en relación con los planes interadministrativos que serán aprobados en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas con la excepción de los planes promovidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán aprobados por las correspondientes comisiones paritarias.

Los planes promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico serán aprobados por la correspondiente Comisión Paritaria de Formación Local de ámbito autonómico.

En el supuesto de las Comisiones Paritarias de Formación Local en el ámbito autonómico, la aprobación de las solicitudes podrá ser realizada, en su caso, a propuesta del Comité técnico paritario creado en su seno.

c) Aprobar, cuando así resulte procedente, las propuestas de modificación de planes de formación presentadas por las entidades promotoras en su ámbito de competencia e informar de ello a la Comisión Permanente en el plazo de un mes.

d) Negociar los planes de formación agrupados, así como los unitarios que afecten a distintas unidades administrativas en los términos previstos en el artículo 14 de este Acuerdo.

e) Resolver las discrepancias que surjan en el procedimiento de tramitación de los planes a que hace referencia el artículo 14.1.a) de este Acuerdo.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

g) Realizar una memoria anual de sus actividades.

h) Aprobar sus normas de funcionamiento.

Adicionalmente, las Comisiones Paritarias de Formación Local en el ámbito autonómico serán las responsables de proponer, en su caso, la convocatoria de ayudas dirigidas a los promotores de la administración local de su ámbito correspondiente, elevando dicho acuerdo al órgano competente en materia de formación de los empleados públicos de cada Comunidad Autónoma, para su aprobación y publicación.

Con el ánimo de mantener la homogeneidad del sistema, la Comisión General propondrá un modelo de convocatoria y un calendario del procedimiento, que podrá ser seguido por aquellas Comunidades Autónomas que lo consideren oportuno.