Articulo 18 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 18. Mantenimiento, maniobra y operación de las instalaciones de transporte.
Los titulares de instalaciones de transporte tendrán el derecho y obligación de maniobrar y mantener las instalaciones de su propiedad, sin perjuicio de la necesaria coordinación de estas actividades, que será llevada a cabo por el operador del sistema y gestor de la red de transporte, debiendo, además, cumplir con los procedimientos de operación del sistema que sean aprobados al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001