Articulo 1796 Código civil
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»Artículo 1796
De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
(BOE de 19-11-2003) en vigor desde 20-11-2003 - Artículo modificado por Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
(BOE de 17-10-1980) en vigor desde 17-05-1981