Articulo 1796 Código civil

Articulo 1796 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1796

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida.