Articulo 1790 Código civil

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Artículo 1790

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Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889