Articulo 179 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 179. Caracterización.
1. En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
2. Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011