Articulo 179 Reglamento penitenciario

Articulo 179 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 179. Horario flexible.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con relación a las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado, la Junta de Tratamiento podrá aprobar un horario adecuado a sus necesidades familiares con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el Establecimiento durante las horas diurnas que se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996
Conceptos Jurídicos