Articulo 179 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 179. Comunicación a los reservistas obligatorios.
(DEROGADO)
1. Producida la declaración de reservistas obligatorios de conformidad con el artículo anterior, las Delegaciones de Defensa notificarán a cada uno de los interesados su declaración como tal y les remitirán una ficha de reservista con los datos de identificación. Dicha ficha irá acompañada de un cuestionario, de cumplimentación voluntaria, en el que se podrá incluir lo siguiente.
a) Declaración sobre datos esenciales de la salud y estado físico, que podrá ir acompañada de certificados médicos acreditativos.
b) Preferencia en cuanto a prestar servicio, cuando el Gobierno, por necesidades de la defensa nacional lo determine, en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire y, dentro de ellos, en puestos o unidades de la fuerza o del apoyo a la fuerza, o en organizaciones con fines de interés general.
c) En su caso, declaración de objeción de conciencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. Los interesados remitirán a las Delegaciones de Defensa correspondientes la ficha de reservista, con las alegaciones y subsanación de errores que se estimen procedentes, a la que, en su caso, acompañarán el cuestionario cumplimentado.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008