Articulo 179 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 179. Responsabilidad.

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Los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido instrucciones en los términos previstos en el artículo anterior actuarán diligentemente para su ejecución, y quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004