Articulo 179 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 179 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 179.

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El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985