Articulo 179 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 179. Reducción de participaciones significativas.

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1. Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión, lo notificará primero a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la operación propuesta y el plazo previsto para llevarla a cabo. Dicha persona deberá también notificar si ha decidido reducir su participación significativa de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído sea inferior al 20, 30 o 50 por ciento, o que pueda perder el control de la empresa de servicios de inversión.

2. El incumplimiento de este deber será sancionado según lo previsto en el título VIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015