Articulo 179 Código de Comercio

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Art. 179.

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Los bancos podrán emitir billetes al portador, pero su admisión en las transacciones no será forzosa. Esta libertad de emitir billetes al portador continuará, sin embargo, en suspenso mientras subsista el privilegio de que actualmente disfruta por Leyes especiales el Banco Nacional de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886