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Articulo 179 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 179. Actualización de datos.

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(DEROGADO)

1. Los agentes externos que hayan sido inscritos en esta Sección del Registro deberán remitir al mismo la información establecida en el apartado 2.1 del anexo al presente Real Decreto, con la periodicidad y en los términos que se especifican en el apartado 2.2 del mismo.

2. Sin perjuicio de la actualización de los datos que deba ser realizada de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, cualquier modificación de los datos que figuren en el registro sobre identificación del agente externo y de las instalaciones de las que sea titular que haya acreditado para su autorización como agente externo, así como cualquier modificación de la información que sirvió de base para obtener la autorización administrativa previa por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, deberá ser comunicada por el interesado en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca.

3. En el caso de que la información contemplada en los apartados 1 y 2 del presente artículo no sea remitida por el agente externo en el plazo previsto, se procederá a dar de baja la inscripción tras la instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del presente Real Decreto.