Articulo 178 TR de la ley...as locales

Articulo 178 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 178. Créditos ampliables.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 172 de esta ley tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004