Articulo 178 TR. Ley Concursal

Articulo 178 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 178. Comunicación al juez.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020