Artículo 178 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 178. Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes de larga duración-UE.
1. Las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero a los cinco años. La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta.
3. La no presentación de solicitud de renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. La solicitud de renovación de la tarjeta de identidad de extranjero se cumplimentará en modelo oficial e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, o cédula de inscripción.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.