Articulo 178 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.
1. Las administraciones competentes diseñarán, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con asociaciones sectoriales representativas, planes estratégicos anuales para promover y fomentar la acreditación de competencias profesionales entre su población activa hasta que, al menos el 80/% de la misma cuente con sus competencias profesionales acreditadas.
2. Las administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento. La información y difusión del procedimiento será obligatoria, al menos, en los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023