Articulo 178 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 178. Junta universal.
1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010