Articulo 178 Ley General Tributaria
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»Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.
En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004