Articulo 178 Código de Comercio
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»Art. 178.
Los bancos no podrán hacer operaciones a más de noventa días.
Tampoco podrán descontar letras, pagarés u otros valores de comercio sin la garantía de dos firmas de responsabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886