Articulo 178 Código de Comercio

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Art. 178.

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Los bancos no podrán hacer operaciones a más de noventa días.

Tampoco podrán descontar letras, pagarés u otros valores de comercio sin la garantía de dos firmas de responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886