Articulo 177 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Artículo 177.
1. En el desarrollo del ejercicio económico se irán liquidando ingresos y gastos según las posibilidades del Presupuesto especial de cooperación.
2. Los ingresos que no se hicieren efectivos dentro del ejercicio se incluirán como «Resultas» y se incorporarán al siguiente Presupuesto especial.
3. Las obligaciones se contraerán conforme a los presupuestos de ejecución de obras o instalación de servicios, y si fuere diferida su realización hasta otro ejercicio, se considerarán «Resultas» del anterior.
4. Las obligaciones contraídas y no satisfechas al terminar el año podrán tener la consideración de créditos de calificada excepción, en el supuesto de que se hallare en curso de ejecución determinada mejora y quedaren por expedir certificaciones de obra.
5. Si en algún ejercicio la suma de las obligaciones contraídas fuere menor que la de los ingresos liquidados, la diferencia podrá incrementar los fondos de la Caja de Cooperación provincial.
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955