Articulo 177 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 177. Derechos de carácter laboral.
(DEROGADO)
Los reservistas temporales y voluntarios, durante el período en que se encuentren activados, tendrán los siguientes derechos de carácter laboral.
a) Se les reservará el puesto de trabajo que desempeñaban antes de la incorporación, o uno de similares condiciones y de igual remuneración en la misma empresa y localidad, y no verán perjudicadas sus posibilidades de promoción profesional en la empresa.
b) Respecto al contrato de trabajo y a efectos de la acción protectora derivada de la Seguridad Social, su situación estará asimilada a la de alta, con el alcance y condiciones establecidas en su legislación específica.
c) Si se trata de funcionarios públicos, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008