Articulo 177 quinquies Ley General Tributaria
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»Artículo 177 quinquies. Presencia en las actuaciones de asistencia y en controles simultáneos.
1. En el desarrollo de las actuaciones de asistencia a otros Estados, podrán estar presentes funcionarios designados por el Estado requirente, previa autorización de la autoridad competente española o previo acuerdo entre los Estados.
2. Asimismo, los funcionarios designados por la autoridad competente española podrán desplazarse a otros Estados en el marco de peticiones de asistencia efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o como consecuencia de controles simultáneos.
Modificaciones
- Modificación realizada (177 quinquies) por Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
(BOE de 25-05-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (Articulo historico) por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
(BOE de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-01-2012