Articulo 177 octies Ley General Tributaria
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»Artículo 177 octies. Procedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua.
La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en los artículos 62.6 y 65.6 de esta Ley, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2.ª del capítulo V del Título III de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
(BOE de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-01-2012