Articulo 177 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 177 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 177

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula.

Si hubiere de practicarse en el extranjero, se observarán para ello los trámites prescritos en los tratados, si los hubiese, y, en su defecto, se estará al principio de reciprocidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882