Articulo 177 Código de Comercio

Articulo 177 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 177.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886