Articulo 177 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 177.
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:
Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886