Articulo 1768 Código civil
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»Artículo 1768
Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889