Articulo 176 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 176
(antiguo artículo 160 TCE)
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016