Articulo 176 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 176. Delimitación de la materia objeto de negociación.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011