Articulo 176 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 176.
Las consignaciones anuales señaladas por el Ministerio de la Gobernación en los Presupuestos ordinarios de las Diputaciones para la cooperación provincial tendrán el carácter de mínimas y no disminuibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955