Articulo 176 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 176. Destinos.
(DEROGADO)
1. Los reservistas temporales quedarán encuadrados en el Ejército de procedencia, preferentemente en el Cuerpo al que, en su caso, estuvieron adscritos y en la especialidad a la que pertenecían. En todo caso, se les asignará expresamente un puesto vinculado a la instrucción y adiestramiento adquirido y a los destinos desempeñados.
Cuando ejerzan una profesión civil de aplicación específica en las Fuerzas Armadas, podrán ser destinados a puestos o especialidades distintos a los inicialmente previstos y acordes con la nueva capacitación.
2. Los reservistas voluntarios serán destinados a los puestos que tengan previamente asignados en función de las convocatorias en que fueron admitidos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008