Articulo 176 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 176 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 176. Efectos en otros Estados miembros de la liquidación de entidades españolas.

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1. La resolución administrativa o el acuerdo del que traiga causa la liquidación será reconocido en el territorio de los demás Estados miembros, de conformidad con lo previsto en su legislación, y surtirá efectos en ellos tan pronto como lo haga en España.

A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha en que se dicte la resolución o tenga conocimiento del acuerdo, informará a las autoridades supervisoras de los restantes Estados miembros sobre la existencia del procedimiento y sus efectos.

Asimismo, publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea» un extracto de dicha resolución o acuerdo que, en todo caso, indicará la competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre el procedimiento, que la legislación aplicable a dicho procedimiento de liquidación es la contenida en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como la identificación del liquidador o liquidadores nombrados.

2. Los liquidadores podrán desarrollar su actuación en el territorio de todos los Estados miembros y podrán ejercer en ellos las mismas funciones y poderes que en España. A estos efectos, resultará título suficiente para acreditar la condición de liquidador una certificación de la resolución o una copia legalizada del acuerdo por el que se efectúe su nombramiento.

Igualmente, podrán otorgar poderes de representación o solicitar asistencia cuando ello resulte necesario para llevar a cabo el proceso de liquidación en el territorio de otros Estados miembros y, en particular, para resolver las dificultades que pudieran encontrar los acreedores residentes en ellos.

En todo caso, las personas que les asistan o representen han de tener reconocida honorabilidad y reunir las condiciones necesarias de cualificación y experiencia profesional para ejercer sus funciones, en los mismos términos que los liquidadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016