Articulo 176 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 176. Efectos.
Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023