Articulo 176 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 176. Tramitación.
Los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas que denieguen el depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales, o de sus modificaciones, así como las de declaración de no ser conforme a Derecho dichos estatutos, o sus modificaciones, se sustanciarán, respectivamente, por los trámites de las modalidades procesales reguladas en las secciones anteriores. El Ministerio Fiscal será siempre parte en dichos procesos, con independencia de su legitimación activa para promover los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011