Articulo 176 Ley Hipotecaria

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Artículo 176º.

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El marido no podrá ser obligado a constituir hipoteca por los bienes parafernales muebles de su mujer, sino cuando éstos le sean entregados para su administración por escritura pública y bajo la fe de Notario.

Para constituir esta hipoteca se apreciarán los bienes o se fijará su valor por los que tienen la facultad de exigirla y de calificar su suficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946