Articulo 176 Ley General Tributaria
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»Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.
Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004