Articulo 176 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial.
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 27-12-2001) en vigor desde 01-01-2002