Articulo 176 Código penal
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»Artículo 176.
Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996