Articulo 176 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 176. Sección tercera: agentes externos.
(DEROGADO)
1. Los productores de energía eléctrica no nacionales que pretendan vender energía en España como agentes externos, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 34 del Real Decreto 2019/1997, deberán inscribirse en la Sección tercera: agentes externos, del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
2. La inscripción será requisito indispensable tanto para la participación en el mercado de producción organizado como para la suscripción por el agente externo de contratos bilaterales físicos que supongan venta de energía eléctrica en España.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
(BOE de 04-04-2009) en vigor desde 05-04-2009