Articulo 175 Reglamento penitenciario

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Artículo 175. Educación.

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1. Al diseñar el modelo individualizado de intervención o el programa de tratamiento, se establecerá un proyecto educativo de acuerdo con las características personales de cada joven internado.

2. El proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su ejecución participarán todos los profesionales que atiendan al interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996