Articulo 175 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 175. Efectos de la sentencia.
1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.
2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011