Articulo 175 Ley Hipotecaria
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»Artículo 175º.
La hipoteca para asegurar las donaciones por razón de matrimonio sólo tendrá lugar en el caso de que se ofrezcan por el marido como aumento de la dote. Si se ofrecieren sin este requisito, sólo producirán obligación personal, quedando al arbitrio del marido asegurarlas o no con hipoteca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946