Articulo 175 Ley Concursal
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»Artículo 175. Especialidades de la tramitación.
1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.
2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de 15 días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior.
3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolucion de la situacion economica.
(BOE de 31-03-2009) en vigor desde 01-04-2009